[Tapinet] RV: Incapacidad Temporal por Coronavirus (COVID-19), enfermedad profesional en personal sanitario
lluc bosque conde
llucbosque a hotmail.com
dij maig 7 19:11:55 CEST 2020
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De: lluc bosque conde <llucbosque a hotmail.com>
Enviado: jueves, 7 de mayo de 2020 19:01
Para: lluc bosque conde <llucbosque a hotmail.com>
Asunto: mp
Un article que reflexiona sobre la qualitat de les IT en profesionals sanitaris. Em sembla d'especial interés la consideració següent, que ja va ser mencionada fa temps pel Jaume, i que és ampliada en aquest apunt. L'article complert està al final. El que caldria modificar la categoria del grup "coronavirus" qualificat com 2, quan en realitat és un 4, com una casa de pagès.
b) Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
d) Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un seno peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
4.- CORONAVIRUS (COVID-19) ENFERMEDAD PROFESIONAL EN PERSONAL SANITARIO.
El contagio por coronavirus y el aislamiento como Enfermedad Profesional.
El concepto de enfermedad profesional se recoge en el artículo 157 LGSS que dice: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. La enfermedad profesional es un “constructo legal”, es decir, una construcción legal o normativa que configura, delimita y concreta lo qué es enfermedad profesional en base al artículo 157 LGSS que establece su concepto y al Real Decreto 1299/2006 que aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales.
El cuadro de Enfermedad Profesional está construido sobre el riesgo de exposición a agentes causales presentes en las tareas o actividades donde haya riesgo de exposición; en el caso que nos ocupa la infección por agentes biológicos. Nuestra lista de enfermedades profesionales es una lista cerrada a determinados agentes causales.
Para la concreción de la Enfermedad Profesional se requieren tres requisitos presentes, ambos tres:
1. Una enfermedad recogida en el listado
2. Un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad
3. Y una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo causante de la enfermedad.
Cuando se dan los tres se configura lo que se denomina presunción “iuris et de iure” es decir no admite prueba en contrario. La presunción legal, característica del Sistema de Lista de nuestro actual Cuadro de Enfermedades Profesionales, libera al trabajador de “tener que probar” que su dolencia está causada por el trabajo. Basta con probar que la enfermedad figura en la lista, que su actividad profesional lo ha puesto en contacto con el agente nocivo generador de la enfermedad, y que este agente “causal” está presente en su trabajo.
El artículo 169 b) LGSS recoge como Incapacidad Temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
El actual cuadro de Enfermedad Profesional recoge en el Grupo 3 las enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Se incluyen en este grupo las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección, con exclusión de aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del RD 644/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que clasifica el coronavirus de tipo 2.
A los efectos del proceso de enfermedad por Coronavirus, en el actual Cuadro de Enfermedades Profesionales (Grupo 3 Anexo I RD 1299/2006) sería encuadrable como enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo que se realiza como personal sanitario, por padecer la enfermedad infecciosa y ser causada por el trabajo en la asistencia médica sanitaria a pacientes contagiados.
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