[Tapinet] La COVID-19 en personal sanitari i sociosanitari com a MMPP

Jaume de Montserrat i Nonó jaume.demontserrat a gmail.com
dic feb 3 13:53:10 CET 2021


Benvolgudes/ts tapinetaires,



Uns comentaris ara que amb més calma i serenitat m’he pogut llegir
detalladament la previsió sobre la consideració com a malaltia professional
(MP) de la COVID-19 que es fa a l’article 3 i a la disposició addicional
tercera del Reial Decret-llei 3/2021, de 2 de febrer, pel que s’adopten
mesures per a la reducció de la bretxa de gènere i altres matèries en els
àmbits de la Seguretat Social i econòmic.



Sembla que en la norma es juga ambiguament amb el terme "*las mismas
prestacions que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que
se ven afectadas por una enfermedad profesional*“ per no considerar la
malaltia obertament com a malaltia professional com hauria de ser.



No considera per tant la COVID-19 d’aquest col·lectius com a MP sinó que,
sense veure clar fins a on, n’assimila les prestacions (prestacions i
altres elements derivats del reconeixement com a MP). I si són totes,
¿perquè no anar al gra i considerar-la MP?)



No és un a actualització o una modificació del RD 1299/2006 del quadre de
MP és una desició “excepcional” davant d’una situació “excepcional”.



Perquè aquesta martingala? On és la trampa?



Sembla que una vegada més, es veia a venir, estem davant d’un nou esguerro
del sistema de seguretat social espanyol. Un més dels que ens tenen
acostumats a fer i del qual no se'n manifesten les justificacions ni les
intencions



Però, ¿quina necessitat hi ha de posar en joc els drets del treballadors i
retorçar i violentar els conceptes de la LGSS?



I finalment, em fa riure l’expressió “hagan contraído el virus SARS-CoV- 2”
de l’article 6 (al preàmbul ho diuen bé). Fins on jo sé, el que és contrau
és la COVID-19 (és contrau una malaltia) i quan parlem del SARS-CoV-2 hem e
parlar de “infectado por el SARS-CoV-2”.







Reial Decret-llei 3/2021, de 2 de febrer, pel que s’adopten mesures per a
la reducció de la bretxa de gènere i altres matèries en els àmbits de la
Seguretat Social i econòmic

.../...



*Preàmbul*



../..



*“En virtud del presente real decreto-ley, las prestaciones que pudieran
devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la
Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad
profesional. Se trata, con ello, de dar una respuesta excepcional a una
situación también excepcional, que a la vez permite satisfacer las demandas
que se habían formulado en este sentido desde distintas corporaciones y
asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, dando
respuesta también a la demanda formulada al Gobierno por los grupos
parlamentarios.”*



*.../...*



*Artículo 6.** Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros
sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios
sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el
ejercicio de su profesión.*

*1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y
sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el
ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o
socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo
comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la
Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades
sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá
las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las
personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional. *

*2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el
correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su
profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de
servicios sanitarios o socio-sanitarios.*

*3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal
establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado
2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el
ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o
socio-sanitarios.*

*4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera
las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica
por contagio de la enfermedad.*



*.../...*



*Disposición adicional tercera.** Extensión de la protección por
contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica
de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en
el Instituto Social de la Marina. El personal sanitario de la inspección
médica de los Servicios Públicos de Salud, y de la inspección médica del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y el personal sanitario de
Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina,
que hayan contraído, dentro del periodo comprendido desde la declaración de
la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta
el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de
prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el virus SARS-CoV-2, una enfermedad causada por el citado virus tendrá la
misma protección que la Seguridad Social otorga al personal sanitario y
socio-sanitario que presta servicios en centros sanitarios y
socio-sanitarios Para ello, los servicios de prevención de riesgos
laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar
que en el ejercicio de su profesión ha prestado atención a enfermos
contagiados por el virus SARS-CoV-2. Una vez acreditado el contagio del
virus en el ámbito temporal establecido en el párrafo primero, y aportado
el informe previsto en el párrafo segundo, se presumirá, en todo caso, que
el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión. La entidad
responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las
contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por
contagio de la enfermedad.*





Cordialment.


__________________________________
Jaume de Montserrat i Nonó



Assumpte: [Tapinet] La COVID-19 en personal sanitari i sociosanitari com a
MMPP
Data: 2021-02-03 08:21
Remitent: Jaume de Montserrat i Nonó <jaume.demontserrat a gmail.com>
Destinatari: tapinet a tapinet.cat
Respon a: Tapinet, la llista de distribució en salut laboral. <
tapinet a tapinet.cat>


Benvolgudes/ts tapinetaires,

*En el BOE d'avui:*

29 Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas
para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de
la Seguridad Social y económico.

.../...

*Artículo 6. *Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros
sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios
sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el
ejercicio de su profesión. 1. El personal que preste servicios en centros
sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes
que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios
sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro
del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional
por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las
autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus
SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el cve: BOE-A-2021-1529
Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29
Miércoles 3 de febrero de 2021 Sec. I. Pág. 12292 sistema de la Seguridad
Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad
profesional. 2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán
emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio
de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de
servicios sanitarios o socio-sanitarios. 3. Una vez acreditado el contagio
del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el
informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el
contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación
de servicios sanitarios o socio-sanitarios. 4. La entidad responsable de
dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias
profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la
enfermedad.

I a més...

*Disposición adicional tercera*. Extensión de la protección por
contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica
de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en
el Instituto Social de la Marina. El personal sanitario de la inspección
médica de los Servicios Públicos de Salud, y de la inspección médica del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y el personal sanitario de
Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina,
que hayan contraído, dentro del periodo comprendido desde la declaración de
la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta
el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de
prevención adoptadas para hacer frente a cve: BOE-A-2021-1529 Verificable
en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Miércoles 3 de
febrero de 2021 Sec. I. Pág. 12294 la crisis sanitaria ocasionada por el
virus SARS-CoV-2, una enfermedad causada por el citado virus tendrá la
misma protección que la Seguridad Social otorga al personal sanitario y
socio-sanitario que presta servicios en centros sanitarios y
socio-sanitarios Para ello, los servicios de prevención de riesgos
laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar
que en el ejercicio de su profesión ha prestado atención a enfermos
contagiados por el virus SARS-CoV-2. Una vez acreditado el contagio del
virus en el ámbito temporal establecido en el párrafo primero, y aportado
el informe previsto en el párrafo segundo, se presumirá, en todo caso, que
el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión. La entidad
responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las
contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por
contagio de la enfermedad.

Molt cordialment



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Jaume de Montserrat i Nonó


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