[Tapinet] La COVID-19 en personal sanitari i sociosanitari com a MMPP
Fernández Suero, Ana
afernandez a ercros.es
dic feb 3 14:25:30 CET 2021
Bon dia, Jaume!
Jo no he fet la mateixa interpretació que vosté de l´article 6, i no dic que tingui raó, i ho raono:
Sembla que en la norma es juga ambiguament amb el terme "las mismas prestacions que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional“ per no considerar la malaltia obertament com a malaltia professional com hauria de ser. – Aquí no parla de la malaltia sino de la entitat que es farà càrreg de les prestacions en quant a contingencia profesional. “4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad”.
No considera per tant la COVID-19 d’aquest col·lectius com a MP sinó que, sense veure clar fins a on, n’assimila les prestacions (prestacions i altres elements derivats del reconeixement com a MP). I si són totes, ¿perquè no anar al gra i considerar-la MP?)-Ho considera (encara que no ho digui amb les paraules MP) sempre i quan el Servei de Prevenció acrediti en un document lo que diu en l´apartat 1 i 2. “Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios. 3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.”
I finalment, em fa riure l’expressió “hagan contraído el virus SARS-CoV- 2” de l’article 6 (al preàmbul ho diuen bé). Fins on jo sé, el que és contrau és la COVID-19 (és contrau una malaltia) i quan parlem del SARS-CoV-2 hem e parlar de “infectado por el SARS-CoV-2”. -Totalment d´acord.
Cordialment
Ana Fdez Suero
De: Tapinet <tapinet-bounces a tapinet.cat> En nombre de Jaume de Montserrat i Nonó
Enviado el: miércoles, 3 de febrero de 2021 13:53
Para: tapinet a tapinet.cat
Asunto: [Tapinet] La COVID-19 en personal sanitari i sociosanitari com a MMPP
Este email es de origen EXTERNO. Valida con atención el remitente y presta especial atención antes de pulsar en enlaces o abrir archivos adjuntos.
Benvolgudes/ts tapinetaires,
Uns comentaris ara que amb més calma i serenitat m’he pogut llegir detalladament la previsió sobre la consideració com a malaltia professional (MP) de la COVID-19 que es fa a l’article 3 i a la disposició addicional tercera del Reial Decret-llei 3/2021, de 2 de febrer, pel que s’adopten mesures per a la reducció de la bretxa de gènere i altres matèries en els àmbits de la Seguretat Social i econòmic.
Sembla que en la norma es juga ambiguament amb el terme "las mismas prestacions que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional“ per no considerar la malaltia obertament com a malaltia professional com hauria de ser.
No considera per tant la COVID-19 d’aquest col·lectius com a MP sinó que, sense veure clar fins a on, n’assimila les prestacions (prestacions i altres elements derivats del reconeixement com a MP). I si són totes, ¿perquè no anar al gra i considerar-la MP?)
No és un a actualització o una modificació del RD 1299/2006 del quadre de MP és una desició “excepcional” davant d’una situació “excepcional”.
Perquè aquesta martingala? On és la trampa?
Sembla que una vegada més, es veia a venir, estem davant d’un nou esguerro del sistema de seguretat social espanyol. Un més dels que ens tenen acostumats a fer i del qual no se'n manifesten les justificacions ni les intencions
Però, ¿quina necessitat hi ha de posar en joc els drets del treballadors i retorçar i violentar els conceptes de la LGSS?
I finalment, em fa riure l’expressió “hagan contraído el virus SARS-CoV- 2” de l’article 6 (al preàmbul ho diuen bé). Fins on jo sé, el que és contrau és la COVID-19 (és contrau una malaltia) i quan parlem del SARS-CoV-2 hem e parlar de “infectado por el SARS-CoV-2”.
Reial Decret-llei 3/2021, de 2 de febrer, pel que s’adopten mesures per a la reducció de la bretxa de gènere i altres matèries en els àmbits de la Seguretat Social i econòmic
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Preàmbul
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“En virtud del presente real decreto-ley, las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional. Se trata, con ello, de dar una respuesta excepcional a una situación también excepcional, que a la vez permite satisfacer las demandas que se habían formulado en este sentido desde distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, dando respuesta también a la demanda formulada al Gobierno por los grupos parlamentarios.”
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Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.
1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
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Disposición adicional tercera. Extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina. El personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, y de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, que hayan contraído, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, una enfermedad causada por el citado virus tendrá la misma protección que la Seguridad Social otorga al personal sanitario y socio-sanitario que presta servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios Para ello, los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha prestado atención a enfermos contagiados por el virus SARS-CoV-2. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el párrafo primero, y aportado el informe previsto en el párrafo segundo, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
Cordialment.
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Jaume de Montserrat i Nonó
Assumpte:
[Tapinet] La COVID-19 en personal sanitari i sociosanitari com a MMPP
Data:
2021-02-03 08:21
Remitent:
Jaume de Montserrat i Nonó <jaume.demontserrat a gmail.com<mailto:jaume.demontserrat a gmail.com>>
Destinatari:
tapinet a tapinet.cat<mailto:tapinet a tapinet.cat>
Respon a:
Tapinet, la llista de distribució en salut laboral. <tapinet a tapinet.cat<mailto:tapinet a tapinet.cat>>
Benvolgudes/ts tapinetaires,
En el BOE d'avui:
29 Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
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Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión. 1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el cve: BOE-A-2021-1529 Verificable en https://www.boe.es<https://www.boe.es/> BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Miércoles 3 de febrero de 2021 Sec. I. Pág. 12292 sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional. 2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios. 3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios. 4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
I a més...
Disposición adicional tercera. Extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina. El personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, y de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, que hayan contraído, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a cve: BOE-A-2021-1529 Verificable en https://www.boe.es<https://www.boe.es/> BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Miércoles 3 de febrero de 2021 Sec. I. Pág. 12294 la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, una enfermedad causada por el citado virus tendrá la misma protección que la Seguridad Social otorga al personal sanitario y socio-sanitario que presta servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios Para ello, los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha prestado atención a enfermos contagiados por el virus SARS-CoV-2. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el párrafo primero, y aportado el informe previsto en el párrafo segundo, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
Molt cordialment
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Jaume de Montserrat i Nonó
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