[Tapinet] Modificacions de la llei de Prevenció de Riscos laborals
Jaume de Montserrat i Nonó
jaume.demontserrat a gmail.com
dij set 8 14:16:11 CEST 2022
Benvolguts tapinetaires,
Us informo de* tres modificacions de la Llei 31/1995, de 8 de novembre, de
prevenció de riscos laborals* que ha introduït el Reial Decret-llei
16/2022, de 6 de setembre, per a la millora de les condicions de treball i
de Seguridad Social de las persones treballadores al servei de la llar
<https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/08/pdfs/BOE-A-2022-14680.pdf>:
*1- Suprimeix l’apartat 4 de l’article 3 de Definicions que deia:* “*4**.
Aquesta Llei tampoc no és aplicable a la relació laboral de caràcter
especial del servei de la llar familiar. Això no obstant, el titular de la
llar familiar és obligat a tenir cura que la feina dels seus empleats es
dugui a terme en les degudes condicions de seguretat i higiene*.”
*2- Modifica el redactat de la disposició addicional 5a que regula la
Fundació Estatal per a la Prevenció de Riscos Laborals, *que queda
redactada d’aquesta manera:
*Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de
Riesgos*
*Laborales, FSP.*
*1. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a), tendrá como finalidad la
promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento
de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.*
*A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, le
corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la
prevención de riesgos laborales de ámbito estatal, cuyo importe será del 33
% del presupuesto total de las mismas, y en las ciudades de Ceuta y
Melilla, así como todas las acciones que se deriven de la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el*
*Trabajo.*
*2. La Fundación quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía
Social.*
*Su Patronato se conformará por una mayoría de representantes de la
Administración General del Estado, y se integrará asimismo por las
restantes administraciones y organizaciones presentes en la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.*
*3. En garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado
1, se observarán las siguientes reglas:*
*a) Las acciones, tanto de la Fundación como de los correspondientes
órganos de las comunidades autónomas, se financiarán con cargo al Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.*
*Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de
la Fundación y de los correspondientes órganos de las comunidades
autónomas, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
determinará anualment la cuantía del Fondo de Contingencias Profesionales
de la Seguridad Social que se destinará a la realización de las acciones de
impulso de la prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios que
se establezcan reglamentariamente. La Tesorería General de la Seguridad
Social, en los términos que se determinen reglamentariamente, transferirá
con carácter anual al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo al
Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, los créditos
destinados a la realización de las acciones señaladas en el párrafo
anterior, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social
efectuar la procedente dotación a la Fundación Estatal para la Prevención
de Riesgos Laborales, FSP, así como las transferencias a los órganos
competentes de las comunidades autónomas. En relación con las comunidades
autónomas, las transferencias tendrán carácter finalista y los créditos
recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.*
*El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en aplicación de lo previsto
en el párrafo anterior, aprobará las bases reguladoras de todas las
subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y
necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.*
*En relación con las acciones ordinarias de ámbito estatal, las
correspondientes a las ciudades de Ceuta y Melilla y las que se deriven de
la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponderá al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, asimismo, la autorización previa
de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de
la imposición de sanciones, las de control y las demás que comporten el
ejercicio de potestades administrativas.*
*b) La distribución de los créditos presupuestarios para la planificación,
desarrollo y financiación de acciones de ámbito territorial autonómico se
realitzarà a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales.*
*Anualmente, el Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de
Riesgos Laborales, FSP, propondrá al Ministerio de Trabajo y Economía
Social la distribución territorial de estos créditos, para lo cual tendrá
en consideración la población ocupada, el tamaño de las empresas, los
índices de siniestralidad laboral o cualesquiera otros parámetros de
cuantificación objetiva.*
*c) De acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto
constitucional y en los estatutos de autonomía, la gestión de las acciones
que sean competència de las comunidades autónomas se realizará a través de
los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen,
debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de los
interlocutores sociales más representatives a nivel estatal y de comunidad
autónoma en el seguimiento de las acciones, la calidad de estas y el
cumplimiento de los objetivos previstos.*
*d) La Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá
orientaciones materiales tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social
como a las comunidades autónomas, para la elaboración y aprobación de las
correspondientes convocatorias de subvenciones en sus respectivos ámbitos
competenciales.*
*4. La calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en la
presente disposición se garantizará mediante su desarrollo por las
organizaciones a las que se refiere el artículo 12, por las organizaciones
empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial
correspondiente, así como por las fundaciones u otras entidades
constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus
fines.*
*3- Afegeix una disposició addicional:*
*Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud
en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación
laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar*
*En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del
hogar familiar, las persones trabajadoras tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el
ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en
cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los
términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de
asegurar su salud y seguridad*.
Molt cordialment.
___________________________________
Jaume de Montserrat i Nonó
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