[Tapinet] Escrivá resta poder a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para solicitar el alta de los trabajadores al INSS

Jaume de Montserrat i Nonó jaume.demontserrat a gmail.com
div mar 31 23:37:13 CEST 2023


De Cemical


*Escrivá resta poder a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
para solicitar el alta de los trabajadores al INSS*

La despesa en prestacions per incapacitat temporal es va disparar l'any
passat un 16 %.
aleEl Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha incluido
en el Real Decreto-ley de la reforma de pensiones que publica hoy el BOE,
una modificación legal en la gestión de las bajas de incapacidad temporal
de los trabajadores que resta capacidad a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social a la hora solicitar el alta de un empleado al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Actualmente, las mutuas solo pueden emitir altas en las bajas médicas de
trabajadores que están de baja por accidente laboral, no así cuando la baja
se produce por contingencias comunes (enfermedad común). Si bien, si los
facultativos de las mutuas --que gestionan el 80% de esta contingencia en
nombre de las empresas-- sí pueden solicitar el alta de un trabajador, si
consideran que está capacitado para trabajar, a la Inspección Médica de los
servicios públicos de salud (que dependen de las comunidades autónomas). Si
dicha Inspección, que actúa directamente sobre los médicos de cabecera, que
son los únicos facultados para dar el alta en las bajas por contingencias
comunes, considera desestima la solicitud de alta o no contesta en tiempo y
forma, la mutua puede recurrir directamente al INSS a reclamar dicha alta.

Sin embargo, la norma que publica hoy el BOE elimina la posibilidad de que
las mutuas eludan la negativa de los médicos de cabecera a dar el alta y,
aun así, la puedan solicitar al INSS. En concreto, la nueva ley solo
permite que, a partir de ahora, las mutuas soliciten la emisión de un parte
del alta “cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio
público de salud no contesten”. Así, si dicha Inspección desestima la
solicitud de alta hecha por la mutua, esta ya no podrá dirigirse al INSS
para pedirla igualmente.

Desde la Seguridad Social argumentan este cambio para agilizar este tipo de
procesos, si bien fuentes de las mutuas consultadas calculan que esta
modificación legal les impedirá reclamar al INSS la solicitud de unas
24.000 altas de trabajadores al año. Si bien estas fuentes interpretan que
la nueva redacción de la ley, por lo menos, introduce el término
“excepcionalmente” para instar a la Inspección de los servicios públicos de
salud a que respondan en tiempo y forma a las solicitudes de las mutuas.

La potestad de dar el alta también en las bajas por enfermedad común es una
reivindicación histórica de las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social que ningún Gobierno ha concedido hasta ahora, a pesar de que estos
organismos argumentan que realizan una mejor gestión de las prestaciones
públicas por incapacidad temporal. Precisamente, estas prestaciones, tras
varios años de control del gasto entre 2014 y 2018, el pasado año volvieron
a dispararse, con un desembolso de 11.259 millones de euros en 2022, casi
un 16% que los 9.731 millones que supusieron en 2021, según cifras
provisionales de las mutuas.

Esta nueva modificación legal llega días antes de que entre en vigor una
serie de cambios sobre la gestión de la incapacidad laboral que fueron
aprobados por el Gobierno el pasado mes de enero y que entrarán en vigor el
próximo 1 de abril. Entre dichas modificaciones, está una precisión legal
que permite a los facultativos de los servicios públicos de salud, de las
empresas colaboradoras o las mutuas de la Seguridad Social acortar los
periodos en los que se realizan las revisiones médicas durante una baja. O,
también, que los trabajadores ya no tendrán la obligación desde el 1 de
abril de entregar los partes de baja a sus empresas –tal y como están
obligados actualmente–.

Según la nueva normativa, el médico competente “remitirá los datos
contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera
inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su
expedición”.

Raquel Pascual Cortés

Data
17/03/2023
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Jaume de Montserrat i Nonó
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