[Tapinet] ¿Qué responsabilidad tiene la empresa si un empleado se contagia en el trabajo?

Jaume de Montserrat i Nonó jaume.demontserrat a gmail.com
dll maig 4 13:21:22 CEST 2020


*Un tema molt delicat i que posa en tensió el que és salut pública i el que
és PRL:*


*SALUD LABORAL*


Si la infección tuvo su origen en el entorno laboral, se aplicarán las
normas previstas para los accidentes de trabajo
"a todos los efectos". Para reclamar, se deberán probar los hechos.

La crisis sanitaria ha disparado las dudas sobre la seguridad en los
centros de trabajo. La guía de
buenas prácticas aprobada por el Ministerio de Sanidad contempla, entre
otras recomendaciones, la
distribución de equipos de protección individual (EPI) cuando no sea
posible evitar el contacto
personal directo. No obstante, la realidad ha demostrado que las
mascarillas, los guantes y los geles
no han llegado a todas las empresas. Entonces, ¿qué ocurre si el trabajador
cae enfermo?, ¿habrá
consecuencias legales?

El pasado 8 de abril, el Gobierno aclaró mediante real decreto que si el
contagio se produce de
forma exclusiva por la realización del trabajo, será considerado como un
accidente laboral “a todos
los efectos”. Según José Antonio Fernández, catedrático de Derecho del
Trabajo en la Universidad
de Granada, esto significa que las empresas podrían enfrentarse a
“responsabilidades
administrativas, civiles e incluso penales” si se demuestra que se no se
adoptaron las acciones
necesarias para prevenir la transmisión del virus.

*Dificultad probatoria*

La mayoría de expertos consultados coincide en que la principal dificultad
será establecer una
relación entre la enfermedad y el trabajo desarrollado. Para Pedro Linares,
secretario confederal de
Salud de Comisiones Obreras, lo ideal sería que todos los contagios
registrados en las actividades
con mayor exposición al virus (supermercados, distribuidoras, hospitales,
etc) fueran considerados
como accidentes de trabajo directamente y se investigaran posibles
infracciones. Como señala
Linares, la realidad es bien distinta: son los empleados los que deben
denunciar a la empresa y
acreditar que estuvieron expuestos a la enfermedad.

La ley prevé un incremento de entre el 30% y el 50% de las prestaciones si
no se aplica
adecuadamente la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El
recargo puede venir
acompañado de una multa de hasta 41.000 euros, dependiendo de la gravedad
del caso. Ana
Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la
Seguridad Social, recuerda que
estas medidas disciplinarias no podrán imponerse en base a recomendaciones
de Sanidad, sino a
normas de carácter laboral.

En definitiva, la Inspección de Trabajo solo podrá abrir expediente
sancionador a las entidades del
sector biosanitario que debieron prever una situación como la actual y aun
así no han tomado
medidas: residencias de ancianos, servicios de limpieza, entidades
hospitalarias y poco más. “En el
resto de los casos, si detectamos que faltan mascarillas u otros medios de
protección, daremos parte
al Ministerio de Sanidad para que estudie una posible multa, pero la
decisión no dependerá de
nosotros”, aclara Ercoreca.


*Reclamaciones*

Al margen de la Inspección de Trabajo, siempre será posible recurrir a la
vía judicial. De hecho, ya
se han producido varias denuncias por la falta de medios de protección,
sobre todo en el ámbito
sanitario. El pasado lunes, el Tribunal Supremo ordenó al Ministerio de
Sanidad informar cada 15
días sobre la distribución de material en centros hospitalarios. Tanto el
alto tribunal como otros
órganos judiciales que tramitan causas similares, aún deben pronunciarse
sobre el fondo del asunto:
el posible incumplimiento del deber de protección.

José Antonio Fernández cree que los próximos meses vendrán marcados por una
avalancha de
reclamaciones por la gestión del coronavirus. Desde su punto de vista, lo
más probable es que los
juzgados se inclinen por exhonerar a las empresas y a las administraciones
si no les fue posible
mantener la seguridad en los centros de trabajo por causas de fuerza mayor,
pero "si se demuestra
que hubo una falta de diligencia, sí que podrían ser condenadas a pagar una
indemnización por
daños y perjuicios”.

También cabe la posibilidad de que los administradores sean acusados de un
delito contra los
derechos de los trabajadores, que lleva aparejada una pena de hasta tres
años de prisión. El abogado
Francisco Bonatti recuerda que el Código Penal solo castiga las
infracciones más graves. En esa
línea, no cree que la justicia vaya a condenar a los empresarios o
responsables de personal, “salvo
en aquellos supuestos en que no se haya tomado ningún tipo de medida”.

*Las recomendaciones de Sanidad*

*Distancia de seguridad*. Las tareas y procesos laborales deben
planificarse para que los
trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente
dos metros, tanto en
la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el
mismo.

*Mascarillas. *La empresa deberá facilitar equipos de protección
individuales (EPI) cuando los
riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios
técnicos de protección
colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
Los EPI serán los
adecuados a cada actividad.

*Hidrogeles*. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene
necesarios para poder seguir
las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta.
Con carácter general, es
necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución
hidroalcohólica y pañuelos
desechables.

*Limpieza.* Se deberá reforzar la limpieza en todas las estancias,
especialmente en las superficies
que se tocan con más frecuencia: ventanas, pomos, ordenadores, etc.

Iván Romero
*CINCO DIAS*
23 de abril de 2020

-- 
Jaume de Montserrat
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