[Tapinet] ¿Qué responsabilidad tiene la empresa si un empleado se contagia en el trabajo?

lluc bosque conde llucbosque a hotmail.com
dll maig 4 14:52:58 CEST 2020


ÉS UNA VERGONYA!! Com podrem demostrar que era causa exclusiva si es tractava d’una pandèmia?  Com podrem demostrar que les nostres empreses no van fer el que tenien que fer, si les indicacions de les autoritats sanitàries, OMS inclosa, son les primeres que no van donar les indicacions pertinents i jugaven a l’ambigüitat controlada. Com podrem demostrar que els responsables polítics no van fer previsió de material en temps oportú, quan es podia fer? El 20% dels infectats son sanitaris, quan representem el 1% de la població. El 60% dels meus companys d’urgències hem patit la malaltia, i les nostres famílies també!! Els comandaments entremitjos del meu hospital han estat lluitant contra l’epidèmia i contra les tensions entre el que calia fer i es podia fer, entre els treballadors i la gerència. Ara tinc que denunciar-los, perque també son legalment responsables dels mals que hem patit.
En fi, com sempre, es demostra que “dura lex sed lex”. Sobre el paper tot és molt evident, però en la realitat no fan més que posar pals a les rodes. No sé de que m’estranyo si no hi ha manera de fer colar una disfonia professional o una cervicalgia com accident laboral, que farem amb una infecció pandèmica. De totes maneres, si es volen engegar actuacions col·lectives compteu amb mi.
Salut i força

De: Tapinet <tapinet-bounces a tapinet.cat> En nom de Jaume de Montserrat i Nonó
Enviat: dilluns, 4 de maig de 2020 13:21
Per a: tapinet a tapinet.cat
Tema: [Tapinet] ¿Qué responsabilidad tiene la empresa si un empleado se contagia en el trabajo?

Un tema molt delicat i que posa en tensió el que és salut pública i el que és PRL:


SALUD LABORAL


Si la infección tuvo su origen en el entorno laboral, se aplicarán las normas previstas para los accidentes de trabajo
"a todos los efectos". Para reclamar, se deberán probar los hechos.

La crisis sanitaria ha disparado las dudas sobre la seguridad en los centros de trabajo. La guía de
buenas prácticas aprobada por el Ministerio de Sanidad contempla, entre otras recomendaciones, la
distribución de equipos de protección individual (EPI) cuando no sea posible evitar el contacto
personal directo. No obstante, la realidad ha demostrado que las mascarillas, los guantes y los geles
no han llegado a todas las empresas. Entonces, ¿qué ocurre si el trabajador cae enfermo?, ¿habrá
consecuencias legales?

El pasado 8 de abril, el Gobierno aclaró mediante real decreto que si el contagio se produce de
forma exclusiva por la realización del trabajo, será considerado como un accidente laboral “a todos
los efectos”. Según José Antonio Fernández, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad
de Granada, esto significa que las empresas podrían enfrentarse a “responsabilidades
administrativas, civiles e incluso penales” si se demuestra que se no se adoptaron las acciones
necesarias para prevenir la transmisión del virus.

Dificultad probatoria

La mayoría de expertos consultados coincide en que la principal dificultad será establecer una
relación entre la enfermedad y el trabajo desarrollado. Para Pedro Linares, secretario confederal de
Salud de Comisiones Obreras, lo ideal sería que todos los contagios registrados en las actividades
con mayor exposición al virus (supermercados, distribuidoras, hospitales, etc) fueran considerados
como accidentes de trabajo directamente y se investigaran posibles infracciones. Como señala
Linares, la realidad es bien distinta: son los empleados los que deben denunciar a la empresa y
acreditar que estuvieron expuestos a la enfermedad.

La ley prevé un incremento de entre el 30% y el 50% de las prestaciones si no se aplica
adecuadamente la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El recargo puede venir
acompañado de una multa de hasta 41.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso. Ana
Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, recuerda que
estas medidas disciplinarias no podrán imponerse en base a recomendaciones de Sanidad, sino a
normas de carácter laboral.

En definitiva, la Inspección de Trabajo solo podrá abrir expediente sancionador a las entidades del
sector biosanitario que debieron prever una situación como la actual y aun así no han tomado
medidas: residencias de ancianos, servicios de limpieza, entidades hospitalarias y poco más. “En el
resto de los casos, si detectamos que faltan mascarillas u otros medios de protección, daremos parte
al Ministerio de Sanidad para que estudie una posible multa, pero la decisión no dependerá de
nosotros”, aclara Ercoreca.


Reclamaciones

Al margen de la Inspección de Trabajo, siempre será posible recurrir a la vía judicial. De hecho, ya
se han producido varias denuncias por la falta de medios de protección, sobre todo en el ámbito
sanitario. El pasado lunes, el Tribunal Supremo ordenó al Ministerio de Sanidad informar cada 15
días sobre la distribución de material en centros hospitalarios. Tanto el alto tribunal como otros
órganos judiciales que tramitan causas similares, aún deben pronunciarse sobre el fondo del asunto:
el posible incumplimiento del deber de protección.

José Antonio Fernández cree que los próximos meses vendrán marcados por una avalancha de
reclamaciones por la gestión del coronavirus. Desde su punto de vista, lo más probable es que los
juzgados se inclinen por exhonerar a las empresas y a las administraciones si no les fue posible
mantener la seguridad en los centros de trabajo por causas de fuerza mayor, pero "si se demuestra
que hubo una falta de diligencia, sí que podrían ser condenadas a pagar una indemnización por
daños y perjuicios”.

También cabe la posibilidad de que los administradores sean acusados de un delito contra los
derechos de los trabajadores, que lleva aparejada una pena de hasta tres años de prisión. El abogado
Francisco Bonatti recuerda que el Código Penal solo castiga las infracciones más graves. En esa
línea, no cree que la justicia vaya a condenar a los empresarios o responsables de personal, “salvo
en aquellos supuestos en que no se haya tomado ningún tipo de medida”.

Las recomendaciones de Sanidad

Distancia de seguridad. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los
trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente dos metros, tanto en
la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

Mascarillas. La empresa deberá facilitar equipos de protección individuales (EPI) cuando los
riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección
colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo. Los EPI serán los
adecuados a cada actividad.

Hidrogeles. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir
las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es
necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos
desechables.

Limpieza. Se deberá reforzar la limpieza en todas las estancias, especialmente en las superficies
que se tocan con más frecuencia: ventanas, pomos, ordenadores, etc.

Iván Romero
CINCO DIAS
23 de abril de 2020

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Jaume de Montserrat
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