[Tapinet] Canvi de criteri sobre les Incapacitats Permanents

Lluís Desoi lludesoi a gmail.com
dim abr 2 12:30:07 CEST 2024


Benvolguts,
A través de un advocat de una empresa client m'ha arribat la
següent informació que fa que l'acomiadament automatic en cas de tenir
reconeguda una IP total ja no sigui possible.
Reprodueixo la informació tal i com m'ha arribat.

Lluis Desoi

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), fechada el 18 de enero de 2024, ha modificado el enfoque
respecto a la extinción de contratos de trabajo bajo el supuesto de
incapacidad permanente total. Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto
de los Trabajadores permitía a las empresas extinguir el contrato de
trabajo de empleados declarados en situación de incapacidad permanente,
bajo ciertas condiciones, sin requerir acciones adicionales por parte de la
empresa.

Sin embargo, la Sentencia del TJUE declara contrario al Derecho Comunitario
dicho artículo en la medida en que permite la extinción del contrato sin
considerar ajustes razonables o la reubicación del trabajador.

*Por lo tanto, la Empresa deberá actuar de la forma siguiente:*

   1. *Obligación de Ajuste Razonable:* Antes de considerar la extinción de
   contrato de un trabajador con incapacidad permanente total, *la empresa
   está ahora obligada a evaluar y, si es posible, implementar ajustes
   razonables en el puesto de trabajo actual o en uno alternativo que sea
   compatible con el estado de salud del trabajador*.



En este sentido, yo haría que vuestro servicio de prevención y de
vigilancia de la salud evaluara el trabajador, para que informe sobre si es
posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo actual del
trabajador o en uno alternativo, que sea compatible con el estado de salud
actual.



En base a ese informe se podrá extinguir o no la relación laboral. En caso
de extinción habrá que redactar una carta justificando los motivos y
notificar al trabajador la extinción. O por el contrario requerir al
trabajador para que se reincorpore en su puesto de trabajo.



   2. *Carga de la Prueba:* En caso de que tales ajustes no sean posibles o
   representen una carga excesiva, es responsabilidad de la empresa demostrar
   y justificar esta situación, de ahí la necesidad del informe que te
   comentaba antes.





   3. *Suspensión vs. Extinción:* *La extinción automática del contrato ya
   no es viable sin antes agotar todas las posibilidades de adaptación o
   reubicación*. Solo procederá la extinción cuando se demuestre que
   mantener el empleo del trabajador resulta imposible o excesivamente gravoso.
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